Los ingenieros industriales opinan: ‘El sistema (recaudatorio) eléctrico español’

Por Manuel Moreno Retortillo. Consultor de Ingeniería y Finanzas

En agosto de 2013, el ministro de Industria suscribía que se adoptaran “un conjunto de medidas por razones de extraordinaria y urgente necesidad – para los políticos la necesidad siempre es extraordinaria y urgente – justificadas por la garantía de la sostenibilidad económica del sistema eléctrico”. Desde un punto de vista técnico-empresarial, la “sostenibilidad económica” de una actividad económica dependerá, fundamentalmente, de la correlación de ingresos y gastos necesarios para el desempeño de la misma, por lo que según ello, si había una necesidad – extraordinaria y urgente – de garantizar la sostenibilidad del sistema eléctrico, es que algo se habría detectado que perturbara esa correlación de ingresos y gastos.

Sin embargo, cuando hablamos del “sistema eléctrico” español, son muchos los factores que nada tienen que ver con los estrictamente necesarios para la producción y venta de electricidad, y que juegan, quizás, un papel incluso más determinante que los puramente técnicos y empresariales, constituyendo un elemento perturbador de la actividad y que poco o nada tienen que ver con aquellos otros factores que son los que hacen técnicamente posible que al apretar un botón de nuestra casa se encienda inmediatamente una bombilla.

Con tal conjunto de medidas se pretendió abordar “la necesidad de llevar acabo esta revisión con carácter de urgencia teniendo en cuenta el impacto que tiene el escenario de caída de demanda de energía eléctrica más acusada de lo previsto…”. Llegados a este punto, sorprende la preocupación – extraordinaria y urgente – del ministro por la acusada caída de la demanda de electricidad, a menos, claro, que la misma conlleve otras disminuciones (recaudatorias) que no aparecen en la disminución de otras demandas, que también deberían ser objeto de preocupación del ministro. Como en cualquier actividad económica, que la demanda de un bien disminuya, preocupará, en todo caso, a los oferentes de dicho bien, además de a todos quienes participan en su cadena de trasformación y valor.

De haber algún ministro preocupado por la disminución de la demanda de un bien, de cualquiera, tendría que ser el de Hacienda, en cuanto a la merma en las arcas públicas por el impacto de la menor recaudación por imposición directa e indirecta. Sin embargo, en un bien ‘normal’, la fiscalidad es independiente de la formación del precio de dicho bien, el cual solo atiende a criterios empresariales. Al menos – podría pensar el ministro de Industria – la disminución de la demanda de electricidad favorecerá – no hay mal que por bien no venga – el cumplimiento de grandes compromisos adquiridos internacionalmente, como el objetivo 20-20-20, ya que dada la proporción de electricidad generada por métodos convencionales, se habría indirectamente favorecido la comprometida disminución de emisiones de gases de efecto invernadero. En cualquier caso, la demanda del consumo como variable macroeconómica tendrá las implicaciones propias de tal circunstancia, con independencia del bien de que se trate.

Sin embargo, la electricidad no es un bien normal, y no solo porque resulte ser un producto de primera necesidad, sino porque en la formación de su precio no solo intervienen los factores productivos habituales, sino que se incluyen toda una serie de aspectos recaudatorios que nada tienen que ver con la actividad estricta de producción y venta de electricidad.

LA FACTURA DE LA ELECTRICIDAD
De entrada, en la factura de la electricidad aparecen de una manera expresa dos impuestos diferentes: el IVA, habitual en la inmensa mayoría de bienes de consumo, y el impuesto especial sobre la electricidad. Es decir, la electricidad, al igual que los hidrocarburos, son bienes gravados expresamente con dos impuestos al consumo. Pareciera que con tanto gravamen a los productos energéticos se pretendiera desincentivar su consumo lo cual, al menos, estaría en consonancia con el objetivo 20-20-20; sin embargo – ya se ha mencionado – se adoptan medidas “con carácter de urgencia” ante la caída del consumo de electricidad.

Además de los impuestos mencionados, otros aspectos recaudatorios se incluyen en las facturas eléctricas mezclados con la retribución de los factores de producción. Así, para la cuantificación del término de potencia de las facturas, además de los precios por el transporte y distribución de la energía eléctrica, también se incluyen toda una serie de componentes que bien podrían ser recaudados vía impuestos, en lugar de camuflarlos en el precio de la electricidad. Por ello, para paliar ese, al parecer, inconveniente “caída de demanda de energía eléctrica más acusada de lo previsto”, resulta oportuno “cambiar la ponderación de la facturación de los términos de potencia y energía activa […], de forma que se da mayor peso a la facturación del término de potencia…”. Y tanto que mayor peso. De un día para otro, y no es una locución advervial, el término de potencia de la factura eléctrica aumentó hasta un 77%, habiendo sufrido sucesivos incrementos en posteriores revisiones. Es decir, los consumidores hemos afrontado unas subidas por tal concepto que se antojan inadmisibles para un bien de primera necesidad como es la electricidad; subidas de dos dígitos, más cerca de los tres, cuando las subidas anuales del IPC son del orden del 2% o, en algunos momentos recientes, incluso negativas. Subidas que habrá que soportar sí o sí, es decir, con independencia de si se consume mucha, poca o ninguna electricidad.

LA POTENCIA Y LOS CONSUMIDORES
Desde un análisis estrictamente empresarial, el término de potencia retribuye las inversiones necesarias para asegurar el suministro eléctrico en cualquier momento. Es decir, con dicho término, el consumidor paga por la garantía cierta de contar con el suministro eléctrico necesario en el momento que lo demande. En un sistema eléctrico como el español, donde la capacidad instalada sobrepasa con creces la demandada, dicha capacidad y, por tanto el término de potencia, debería cotizar a la baja como cualquier producto en el que la oferta supere ampliamente a la demanda. Sin embargo la realidad es bien distinta, ya que como hemos mencionado, el término de potencia ha sufrido en los últimos tiempos unos sucesivos incrementos que nada tienen que ver con cuestiones técnicas y, por lo tanto, constituyen una evidente muestra del afán recaudatorio de dicho término.

Para compensar el desmedido incremento del actual recaudatorio término de potencia, se disminuye la otra parte del binomio tarifario, es decir, el término de energía o gasto que supone la energía eléctrica efectivamente consumida. Con ello se confirmó la paradoja de que adoptando medidas de ahorro en consumo no se garantiza el pagar menos luz, una medida contraria a toda la lógica de la eficiencia y el ahorro energético. El ministro se esfuerza en hacer cálculos preconcebidos para demostrar que el precio total de la electricidad con tales medidas será menor, lo cual ocurrirá en circunstancias muy concretas, pero que no serán la mayoría. Sin embargo elude cualquier referencia a lo obvio, a que “cambiar la ponderación de la facturación de los términos de potencia y energía activa” hace menos interesante la adopción de medidas de ahorro y eficiencia energética, pues con un menor precio de la energía, estas se verán cada vez menos reflejadas en el importe total de las facturas. Igualmente elude reconocer que con tal cambio de ponderación lo que se pretende es un aumento de la demanda (su principal preocupación), lo que congratulará a todos los agentes intervinientes en el mercado eléctrico, pero contradice frontalmente con el objetivo 20-20-20. No en vano, desde la Comisión Europea han sido varias las veces en las que se ha mostrado la preocupación por las iniciativas del gobierno de España en relación con su reforma energética. Y ni siquiera hemos entrado en la reducción de las primas a las energías renovables que, para mayor abundamiento, se financian con lo recaudado con el creciente término de potencia.

AUTOCONSUMO Y NUEVAS MEDIDAS DE AHORRO ECONÓMICO
Por otro lado también se penaliza el autoconsumo, única tabla de salvación frente al cada vez más inasumible precio de la luz en España, puesto que de poco sirve el autoabastecimiento a un precio más bajo, si hay que seguir pagando el coste fijo de la factura a las compañías eléctricas que, como hemos visto, ha sido incrementado desproporcionadamente sin razón técnica-empresarial alguna. Es como si a quien se desplaza en bicicleta le hicieran pagar por la gasolina que habría consumido de haberse movido en coche, por el mero hecho de tenerlo guardado en el garaje.

Si se estima necesario primar la producción de energías renovables, o compensar el uso del carbón nacional, o compensar el efecto de insularidad, o los pagos por capacidad, háganlo, pero déjense de circunloquios al llamarles peajes o precios regulados y llámenle lo que son, impuestos. Y cuando al consumidor le suban el término de potencia de la electricidad, díganle con todas las letras que lo que le han subido han sido los impuestos, en lugar de vestirlo como el “aseguramiento de los ingresos del sistema”. Sin embargo, dentro de todo ese paquete de medidas trágalas, la más publicitada y divulgada es que la TUR pasa a denominarse PVPC, extraordinaria y urgente necesidad, y se expone en los medios siempre el mismo caso concreto en el que tras el aumento de la potencia y la disminución de la energía, en su conjunto, se ha producido una disminución de las facturas eléctricas.

A pesar de todo ello, el consumidor asfixiado por el excesivo gasto en electricidad sigue buscando medidas para ahorrar. Si bien ya no merece tanto la pena el ahorro en consumo (el que tiene impacto en las emisiones de efecto invernadero), continúa a la búsqueda del ahorro que verdaderamente le importa y le motiva, el ahorro económico. Para ello, se plantea algo en lo que casi nunca había reparado y ahora todas las organizaciones de consumidores recomiendan: revisar y ajustar la potencia contratada. Tal medida acometida de una forma multitudinaria también podría trastocar los planes recaudatorios a través del término de potencia, lo cual podría convertirse en un nuevo quebradero de cabeza para el ministro en su afán de mantener los ingresos (impuestos) del sistema.

Para entorpecer en lo posible que los consumidores ajustaran la potencia contratada, a finales de 2013, y sin razón técnica aparente, se modificó la normativa que garantizaba la vigencia de los derechos de acceso, de forma que quien disminuya la potencia contratada, tendrá que volver a pagar los derechos de acceso cuando volviere a solicitar un aumento de la misma, aunque tal solicitud se efectuara al día siguiente, mientras que con la anterior normativa se disponía de un periodo de tres años para baja tensión y cinco años para alta tensión, para volver a solicitar un aumento de potencia sin necesidad de pagar nuevos derechos de acceso.

Como se ve, en el sistema eléctrico español se da una suerte de mezclas entre factores productivos e intereses políticos que lo hacen complejo sin necesidad técnica alguna, lo que explicaría el tan habitual transitar de los exaltos cargos de gobiernos españoles hacia los consejos de administración de las compañías eléctricas (solo en casos excepcionales el camino se ha recorrido en dirección contraria). Resulta cuando menos curioso que después del ejercicio de una actividad política sea cuando surja la idoneidad de pertenencia a tales consejos de administración, y no al contrario.
De sobra es conocida la necesidad – extraordinaria y urgente – de que la mujer del César parezca honrada.

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