AMIC o RETA, ¿cuál es la mejor opción?

Cándida Morán – Asesora jurídica del COIIAOc

Si quieres desarrollar tu actividad profesional como ingeniero industrial en el ejercicio libre de la profesión, será necesario cumplimentar el correspondiente alta fiscal y laboral.

Alta en Hacienda, comunicada con carácter previo al ejercicio de la actividad profesional, mediante la presentación del alta censal en el epígrafe 311 (modelo 036 o 037). A partir de esta comunicación, el ingeniero quedará obligado a preparar las declaraciones de IRPF e IVA, que correspondan, aunque no haya emitido factura alguna.

Alta en la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro de los 30 días naturales sucesivos al inicio de la actividad laboral por el propio trabajador. Dos son las opciones que tiene el ingeniero industrial para cumplimentar este requisito: acogerse a AMIC (en cuyo caso, solo será necesario comunicar la opción elegida en el referido plazo) o afiliarse al régimen especial de trabajadores autónomos, para el que tendrá que cumplimentar el modelo correspondiente.

¿MUTUALISTA O AUTÓNOMO?

AMIC es una mutualidad que tiene reconocida por el Ministerio de Empleo y de Seguridad Social la capacidad para operar como Mutualidad alternativa al RETA para los Ingenieros Industriales.

La disposición adicional número 46 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, ha establecido que las mutualidades, cuando actúen como alternativas, deben otorgar obligatoriamente determinadas coberturas similares al RETA: jubilación, fallecimiento, invalidez permanente e incapacidad temporal.

La modificación normativa a la que nos hemos referido en el párrafo anterior determina que las cuotas que haya que pagar a la mutualidad se acerquen al umbral establecido para las cuotas del RETA, ya que la propia normativa prevé que las cuotas que debe satisfacer el mutualista deberán equivaler, al menos, al 80 por 100 de la cuota mínima que haya de satisfacerse con carácter general al RETA.

En base a lo anterior, podemos afirmar que el criterio económico no podrá erigirse en el determinante para elegir una opción u otra. Será necesario hacer un análisis individual de las circunstancias personales que concurran en cada caso para alcanzar una decisión adecuada atendiendo a parámetros como la edad, las cotizaciones previas o la compatibilidad o no, con el régimen general de la Seguridad Social. Además de lo expuesto, existen dos circunstancias inherentes a la elección que deben ser conocidas:

1.- Que la opción por el RETA es irrevocable, de manera que si se elige, ya no cabe vuelta atrás, es decir, la Mutualidad nunca podría erigirse en una alternativa al RETA. Sí al contrario.

2.- Elegir la Mutualidad como alternativa para el ejercicio profesional implica la posibilidad de poder compatibilizar la pensión de jubilación con el ejercicio profesional.

Por tanto, y en conclusión, consideramos que la elección tratada no debe tomarse como una cuestión menor y deberá ser analizada detenidamente en todos los casos.

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