Los ingenieros industriales opinan: Plataformas comunes de formación

Juan Blanco Lino

Representante de la Unión Profesional de Colegios de Ingenieros en la European Council of Engineers Chamber

La Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 7 de septiembre de 2005 relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales consolidó un sistema de reconocimiento mutuo inicialmente basado en quince directivas. Dispuso el reconocimiento automático de un número limitado de profesiones sobre la base de requisitos de formación mínimos armonizados (profesiones sectoriales), un sistema general de reconocimiento de títulos de formación y un reconocimiento automático de la experiencia profesional. Dicha Directiva estableció además un nuevo régimen de libre prestación de servicios.

La revisión de esta Directiva 2005/36/CE trajo consigo la inclusión de los Principios Comunes de Formación, los ‘Common Training Principes’ o CTP, en los que mediante la introducción de principios comunes de formación se pretende promover un carácter más automático del reconocimiento de las cualificaciones profesionales en el caso de los profesionales que no gozan actualmente de él. Dichos principios comunes de formación deben adoptar la forma de marcos comunes de formación o ‘Common Training Framework’ (CTF), basados en un conjunto común de pruebas de formación normalizadas sobre conocimientos, aptitudes y competencias. La revisión de esta directiva, publicada en enero de 2013 como Directiva 55/2013, decía en su preámbulo que “las organizaciones profesionales o las autoridades competentes nacionales deben poder presentar propuestas de principios comunes de formación a la Comisión, de manera que pueda realizarse junto con los coordinadores nacionales una evaluación de las posibles consecuencias de dichos principios para los sistemas nacionales de educación y formación, así como para las normas nacionales que rigen el acceso a las profesiones reguladas.”

Al mismo tiempo definió las CTP en su Artículo 49 bis, que se inicia en su punto 1 y dice lo siguiente:

Marco común de formación

  1. A efectos del presente artículo, se entenderá por «marco común de formación» un conjunto común de conocimientos, capacidades y competencias mínimos necesarios para el ejercicio de una profesión específica. Los programas de formación nacionales no serán sustituidos por un marco común de formación a no ser que el Estado miembro así lo decida de conformidad con su Derecho nacional.

Para los fines de acceso a esta profesión y su ejercicio en un Estado miembro que regule dicha profesión, el Estado miembro deberá conceder a los títulos correspondientes a las cualificaciones profesionales adquiridas sobre la base de este marco común el mismo efecto en su territorio que a los títulos de formación que él mismo expide, a condición de que tal marco cumpla los requisitos establecidos en el apartado 2.

Esta Directiva 55/2013 fue traspuesta al ordenamiento jurídico español en el “Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).”

Que en su artículo 66 copia literalmente el artículo de la Directiva.

La Comisión Europea, para tratar de impulsar estas CTP, lanzó un concurso público para organizaciones europeas de ingenieros con el fin de que presentaran una propuesta de CTP para estos. Esta profesión está considera por la Comisión como una muy regulada y de alta movilidad en Europa, por lo que se convierte en un objetivo prioritario en sus políticas de apertura de mercados.

El concurso fue adjudicado al European Council of Engineers Chamber (ECEc). Esta organización contó para tal actividad con la colaboración de partners como la Federación europea de Asociaciones de Ingenieros (FEANI), el European Council of Civil Engineers (ECCE), la Federación Europea de Consultores de Ingeniería (EFCA) y la Organización Europea de Profesiones Liberales (CEPLIS).

Como corazón del proyecto el equipo de expertos definió un cuestionario para hacer la investigación, y de acuerdo con la Comisión Europea se centró en 5 grupos profesionales de la Ingeniería: el ingeniero civil, el ingeniero electro- tecnólogo, el ingeniero mecánico e industrial, el ingeniero de minas y el técnico geodésico.

Dicho cuestionario se centraba en aspectos relevantes de la regulación de las profesiones y de las condiciones de acceso a las mismas. En su recopilación participaron las autoridades competentes de cada estado miembro.

Los resultados de esta primera oleada se revisaron en una reunión de partes interesadas que tuvo lugar en Viena, en junio de 2016, y en la que se discutió sobre cuál podría ser la aproximación más adecuada para una CTP admisible para la profesión de ingeniero. El debate fue bastante intenso y finalmente, con sus resultados se remitió a la Comisión Europea un borrador de CTF para ingenieros civiles. Esta propuesta incluía en resumen de dos niveles de ingeniero, uno nivel Máster EQF 7 y con 300 ECTs de formación o más, y otro nivel Bachelor EQF 6 y con un mínimo de 180 ECTS de formación.

Esta propuesta fue sometida a una nueva reunión de las partes interesadas el 27 de octubre de 2016.

La discusión fue estructurada por temas y grupos, de manera que todos íbamos pasando por los diferentes temas y expresando nuestra postura con un planteamiento previo. La conclusión de la reunión fue que la propuesta que haríamos desde las organizaciones de ingenieros debía contener un sistema de revisión de las cualificaciones en los países de origen y en casos en los de destino, independientemente de que hubiera esa CTF. Lo cual en realidad supone mantener el sistema general establecido en estos momentos en los países con la profesión regulada.

Con estas premisas el grupo de expertos analizo y elaboró una propuesta de CTF que se basa en los siguientes puntos:

Versión A: un enfoque a corto plazo:

CTF para ingenieros civiles con un número limitado de Estados miembros (dentro de los requisitos de la Directiva):

  1. Enfoque general: Sobre la base de los resultados del período de consulta, el equipo del proyecto está convencido de que sería posible llegar a un acuerdo rápido sobre un CTF con un número limitado de Estados miembros que cumplan los requisitos del Art. 49a 2.b) de la Directiva 2005/36 / CE.

Requisitos en detalle:

– Requisito académico para nivel de Máster: Total de al menos cinco años o cumplimiento de un mínimo de 300 ECTS de estudio a tiempo completo en una universidad o institución de enseñanza comparable, lo que lleva a la finalización con éxito de un examen de nivel universitario

– Requisito Académico para el Nivel de Bachelor: Total de al menos tres años o cumplimiento de un mínimo de 180 ECTS de estudio a tiempo completo en una universidad o una institución de enseñanza comparable, lo que lleva a la finalización con éxito de un examen de nivel universitario.

 Requisitos de experiencia profesional:

– El equipo del proyecto cree que estos requisitos académicos serían aceptables para un número suficiente de Estados miembros, pero para un acuerdo podría ser necesario implementar un requisito de práctica profesional o un requisito de examen profesional. La duración de tal requisito debe acordarse dentro del grupo de Miembros Stakeholders que participan en el proyecto piloto.

Para cuestiones de evaluación, las normas y directrices del Marco EUR-ACE para la evaluación de conocimientos, habilidades y competencias pueden ofrecer más orientación.

 Versión B: un enfoque a largo plazo:

Continuar los esfuerzos para un enfoque común aceptable para la gran mayoría de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo.

Especialmente las discusiones en los grupos de partes interesadas el 27 de octubre mostraron que muchas de las soluciones sugeridas por los participantes se basan en largos procesos previos de definiciones y acuerdos. El hecho de que muchas partes interesadas aún quieran aferrarse a la evaluación de un país anfitrión de la calificación de un solicitante, aunque en principio están a favor de un CTF, también muestra claramente que la confianza mutua en los sistemas de capacitación es bastante baja.

El equipo del proyecto cree que, aunque encontrar definiciones comunes no es fácil y no hay garantía de éxito, especialmente teniendo en cuenta la política de la Comisión Europea presentada en la Nueva Agenda de Habilidades para Europa, sigue teniendo sentido seguir este proyecto a largo plazo, abordar y desarrollar una serie de definiciones y procedimientos comúnmente aceptados. Existe la posibilidad de que esto conduzca a un CTF amplio y comúnmente aceptado en el largo plazo y además podría proporcionar una muy buena base para manejar los múltiples desafíos que surgen cada vez más cuando los entrenamientos de ingeniería se basan cada vez más en EQF y NQF.

Por lo tanto, el equipo del proyecto cree que sería bueno implementar un grupo de trabajo de expertos de CTP for Engineers (con una amplia presentación de los Estados Miembros) que debería trabajar en:

– El desarrollo de definiciones comunes para todas las formas de formación (teórico / práctico).

– La cuestión de una descripción de las actividades que un ingeniero civil debería poder hacer.

– Un procedimiento de definición y evaluación para evaluar la «equivalencia» de los resultados del aprendizaje, especialmente con respecto a la compensación de la formación académica.

Presentar una propuesta más “desreguladora” no fue posible por una serie de cuestiones problemáticas en muchos países, como por ejemplo la posibilidad de sustituir formación por experiencia, la necesidad de un examen de acceso en algunos casos y por tanto la Dirección General del Mercado Interior, que era quien había lanzado el proyecto en la Comisión Europea al no estar obligada a seguir sus recomendaciones, decidió no continuar ese trabajo. Existe una posibilidad de que, utilizando como base de discusión la propuesta de ECEC, se creen grupos de trabajo por países y desarrollen propuestas de CTF, pero por el momento no es previsible.

En el marco de la política europea sobre profesiones reguladas la Comisión Europea ha lanzado en enero de 2017 un paquete de medidas para facilitar la libre circulación de servicios entre países.

Las cuatro iniciativas concretas que adopta hoy la Comisión son:

  • Una nueva tarjeta electrónica europea de servicios: Un procedimiento electrónico simplificado permitirá a los proveedores de servicios para empresas y de servicios de construcción cumplir más fácilmente los trámites administrativos necesarios para prestar servicios en otros países
  • Evaluación de la proporcionalidad de las normas nacionales sobre los servicios profesionales:  La UE no regula ni desregula las profesiones, prerrogativa que conservan los Estados miembros, pero, con arreglo al Derecho de la UE, estos deben determinar si son necesarios y equilibrados los nuevos requisitos profesionales nacionales. Para garantizar un enfoque coherente y constante, la Comisión propone racionalizar y aclarar cómo deben realizar los Estados miembros una prueba de proporcionalidad completa y transparente antes de adoptar o modificar normas nacionales sobre servicios profesionales.
  • Orientaciones sobre las reformas nacionales de la reglamentación de las profesiones: El ejercicio de evaluación mutua que los Estados miembros realizaron entre 2014 y 2016 pone de manifiesto que aquellos que han abierto sus mercados de servicios, como España, Italia, Polonia y Portugal; se benefician ahora de más variedad de servicios a mejores precios, manteniendo al mismo tiempo elevados estándares de protección de los intereses de los consumidores y trabajadores europeos. La Comisión ofrece hoy orientaciones sobre las necesidades de reformas nacionales en la reglamentación de servicios profesionales que tienen un gran potencial de crecimiento y empleo, a saber, los de arquitecto, ingeniero, abogado, contable, agente de patentes, agente inmobiliario y guía turístico. Se invita a los Estados miembros a evaluar si los requisitos profesionales cumplen los objetivos nacionales de política pública. Estas orientaciones complementan las evaluaciones del Semestre Europeo al abordar de forma específica los requisitos aplicables a estas profesiones.
  • Mejora de la notificación de los proyectos de legislación nacional sobre servicios: El Derecho de la UE ya obliga a los Estados miembros a notificar las enmiendas a normas nacionales sobre servicios a la Comisión para que esta y los demás Estados miembros puedan expresar desde el principio del proceso las inquietudes que puedan albergar sobre posibles incoherencias con la legislación de la UE.  La Comisión propone hoy mejoras de este mecanismo para que el proceso sea más oportuno, eficaz y transparente.

Estas iniciativas están siendo objeto de discusión en las comisiones del Parlamento Europeo y no habiendo resultados todavía de las mismas, las opiniones que se suelen expresar y los casos de estudio que se presentan suelen llevar a una desregulación de las profesiones, que la regulación de las profesiones supone unas pérdidas de puestos de trabajo, descensos de PIB e incremento de precios para consumidores.

Las políticas europeas se mueven siempre hacia la desregulación, por ello la CTF presentada por las organizaciones de ingenieros europeas no fue aceptada, al tratar de consolidar un modelo existente que a los ojos de la Comisión es una barrera al crecimiento económico.

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