La Sucesión: ¿fuente de problemas o solución de futuro?

manos sucesionesÁngel Alonso

Financial Planner de OPTIMA

El tema de la sucesión, tanto familiar como empresarial, suele ser un foco de problemas en España, debido principalmente a la falta de previsión. Es un asunto que a menudo preferimos ignorar, y vamos dejando de lado hasta que es demasiado tarde (un dato revelador: sólo el 15% de los españoles hacen testamento). Otro error muy común es la creencia de que no es necesario un asesoramiento profesional; algo que en realidad es más que conveniente, para evitar problemas futuros y también para beneficiarnos de las medidas fiscales que pueden jugar a nuestro favor, o para saber si es más conveniente la donación en una circunstancia determinada.

DESIGUALDAD Y AGRAVIOS COMPARATIVOS: EN BUSCA DE UNA SOLUCIÓN

El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tiene parte de su normativa delegada a las comunidades autónomas, lo que significa que tienen la potestad de regular determinados aspectos del impuesto (reducciones, bonificaciones, tipo de gravamen, etc.). Esto supone una desigualdad entre las diferentes regiones, ya que plantea agravios comparativos entre ellas. También supone una desigualdad con los ciudadanos no residentes en España que tienen un elemento de conexión con el territorio español y que están obligados a tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por la normativa estatal, mucho menos beneficiosa que algunas de las autonómicas.

La problemática con los no residentes ya se ha solucionado para los residentes en la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE ) considerase que esta tributación es discriminatoria. Nuestra última reforma fiscal ya incluyó esta modificación legislativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La nueva norma establece los siguientes puntos:

En caso de sucesión: 

• Cuando el causante no sea residente en España, tributará en la comunidad donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos de la masa hereditaria disponibles en España.

• Cuando el causante resida en España tributará en la comunidad autónoma donde sea residente fiscal.

En caso de donación: 

• Cuando el beneficiario no sea residente en España tributará en la comunidad autónoma donde hayan estado situados los bienes muebles un mayor número de días en los últimos cinco años.

• Cuando el beneficiario sea residente en España tributará en la comunidad autónoma donde resida para la adquisición de bienes inmuebles situados en un Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Si los inmuebles se ubican en España se aplicará la normativa de la comunidad donde se encuentren.

Estos ‘puntos de conexión’ buscan equiparar las condiciones de los no residentes con las de los residentes.
En cuanto a la desigualdad entre residentes en las diferentes comunidades autónomas, sigue siendo un tema pendiente. No obstante, hay determinados indicios de que la solución está próxima:

• La sentencia del TJUE es un precedente de un tribunal de alto calado sobre la cuestión de idéntica problemática.

• La cuestión de la constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional por la incoherencia de la normativa sucesoria valenciana con la reforma fundamental.

• Las recomendaciones del informe de expertos para la reforma tributaria efectuada en marzo de 2014 que incluía propuestas en todos los impuestos y que el ámbito específico de sucesiones y donaciones recomendaba la homogeneización del impuesto.

¿DONACIÓN O SUCESIÓN? ALGUNAS CLAVES PARA ELEGIR LA MEJOR OPCIÓN

• ¿Es preferible donar en vida antes que esperar a la herencia? Depende. A igualdad de condiciones, la donación soporta más impuestos que la sucesión, sin embargo, fraccionar el traspaso de patrimonio a los herederos mediante diversas donaciones para evitar la progresividad del impuesto (siempre evitando la acumulación) o planificarlo en función de la residencia del heredero y/o el causante, puede optimizar la tributación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

• Cómo planificar el reparto de una herencia para que resulte más barata a los herederos: el pago del impuesto se podrá minorar mediante las reducciones y bonificaciones que recogen tanto la normativa estatal como la normativa de las respectivas comunidades autónomas. Por tanto, lo recomendable es planificar el reparto en función de la tipología y valor de los bienes y aprovechando estas reducciones, como las que existen en Andalucía; por ejemplo, para empresa familiar, autónomos, participaciones o acciones en una sociedad, vivienda habitual, etc. Y ante el temor de una posible modificación legislativa del impuesto perjudicial para el contribuyente, podría plantearse la opción de llevar a cabo una donación, siempre teniendo en cuenta que estas suponen también una tributación adicional para el donante.

• Para evitar problemas cuando fallezca el donante, a la hora de elaborar una donación hay que tener en cuenta importantes aspectos: por ejemplo, si las donaciones son o no colacionables, si éstas invaden los derechos de los herederos forzosos en una posterior sucesión o si son acumulables a la herencia para el cálculo del tipo impositivo aplicable.

• En cuanto a los límites legales que impone una donación con respecto a una herencia, el Código Civil establece que ningún contribuyente podrá dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento; es decir, existe un límite cuantitativo a la hora de donar bienes. Además deberá reservarse, en plena propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias.

• El reparto hereditario deberá respetar los límites de las legítimas de los herederos forzosos. Teniendo esto en cuenta, dicho reparto podrá hacerse a voluntad del testador. No obstante, hay que tener en cuenta que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es progresivo y bonifica el traspaso a los herederos más próximos. Esto significa que un bien repartido entre dos paga menos impuestos en total que el mismo bien asignado a solo un heredero y que, de cara al impuesto, no es lo mismo que herede un hijo que un tercero sin vinculación familiar.

• Cómo se valoran cada uno de los bienes (vivienda, cuentas, joyas, bienes personales, etc.) en una herencia. La cantidad que se debe abonar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por una herencia recibida es una preocupación constante para todos los ciudadanos. Para valorar estos bienes, se debe tomar como referencia el valor real, a fecha del fallecimiento, de los bienes y derechos que se vayan a transmitir por herencia, minorado con aquellas cargas y deudas que la ley permite deducir. En algunos bienes, como por ejemplo los inmuebles, existen determinados métodos de valoración aprobados por las comunidades autónomas.

• En el caso de transmisión de una empresa familiar, ¿conviene donarla en vida o esperar a heredarla? A efectos económicos, la reducción es muy similar, tanto en la herencia como en la donación. La diferencia entre ellas es que para donar la empresa se deben cumplir ciertos requisitos adicionales no exigidos en el caso de la herencia, como que el donante debe tener 65 o más años o encontrarse en situación de incapacidad, entre otros. En general, suele ser más fácil cumplir los requisitos para la reducción vía herencia, aunque en todos los casos hay que sopesar costes, objetivos, posibilidades de cambio de normativa, aplicabilidad de la reducción en el futuro, etc.

En definitiva, es necesario tomar conciencia cuanto antes de la importancia de realizar una adecuada sucesión, planificada con tiempo y teniendo en cuenta todas las variables. Es la única fórmula fiable para evitar, ahora y en el futuro, conflictos financieros y familiares.

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